Condenado a 17 años y seis meses de cárcel el vecino de Villaviciosa de Odón que asesinó a su mujer mientras dormía

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El Tribunal del Jurado ha declarado a Sergio Casado Sabido culpable de asesinato con alevosía con el agravante de parentesco, así como a la privación de la patria potestad del hijo menor, aunque no ha considerado que en el crimen hubiese ensañamiento, pese a que la asestó 21 puñaladas.

La sentencia del pasado 20 de abril, a la que ha tenido acceso Villaviciosadigital, ha condenado además Casado (que ahora tiene 43 años) a indemnizar al hijo con 300.000 euros, y 100.000 euros a los padres de la víctima (que tenía en el momento de los hechos 41 años) por el daño moral causado.

El fallo de este juicio que comenzó el pasado 21 de marzo, tal y como contó esta web, ha condenado a Casado como autor de un asesinato con alevosía recogido en el artículo 139.1 del Código Penal, cuyas características más destacadas son que, al matar, acuchillando a la víctima mientras dormía, «el acusado tuvo el ánimo o intención de conseguir matarla, asegurándose la consecución del resultado, sin riesgos para su persona, y sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa».

En este aspecto, precisa que «ha obrado con conocimiento de que su acción produciría el resultado, o aceptando la probabilidad o la eventualidad de que lo produjese», por lo que no ha tenido en cuenta el argumento esgrimido por el abogado defensor, quien señaló que no concurría la responsabilidad criminal debido a que, en el momento de los hechos, Casado padeció un brote psicótico provocado por su trastorno bipolar diagnosticado; para el Tribunal y según los informes periciales «no existen pruebas concluyentes» en este aspecto.

El Jurado ha entendido también que se produjo con alevosía (emplear en la ejecución de delitos medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la acción, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido), debido a que la asestó «diversas puñaladas por todo el cuerpo, utilizando para ello un cuchillo de cocina de unos veinte centímetros de hoja, y que lo hizo cuando ella se encontraba durmiendo en el dormitorio de ambos, y de manera sorpresiva e inesperada, con la finalidad de que no tuviese posibilidades reales de defenderse de la agresión».

La cuestión que ha suscitado más controversia ha sido la de no considerar el ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito), pese a que, según las forenses hubo 21 puñaladas. Si el fallo hubiese estimado esa circunstancia, la pena podría haber ascendido a 25 años de cárcel (tal y como solicitaron el Ministerio Fiscal, la acusación popular y la particular), sin embargo, el Jurado no la ha tenido en cuenta en una votación que se resolvió con siete votos en contra de considerarla y dos a favor.

El argumento para desestimarla ha sido que «las que le causaron la muerte fueron las que afectaron a la víscera cardiaca, atravesándola en dos ocasiones, provocando la destrucción del centro vital y su muerte casi inmediata», lo que les llevan a «considerar que el ataque buscaba única y exclusivamente la muerte de la víctima, debido a su violencia, rapidez y lesiones concentradas en órganos vitales», y «no se buscó causar un daño innecesario a la víctima».

Patria potestad

Además, con el objeto de proteger al menor, que en el momento de los hechos contaba con ocho años, se priva de la patria potestad al condenado y se le prohibe cualquier tipo de comunicación con su hijo durante 10 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.3 del Código Penal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El crimen tuvo lugar el 15 de mayo de 2015 cuando el hombre “de forma sorpresiva” acuchilló a su mujer entre las 00.00 y las 01.00 horas en el domicilio conyugal, cuando esta se encontraba dormida en el dormitorio.

Casado avisó al 112 «más de dos horas y media después» y comunicando que «su mujer se había vuelto medio loca» y que se había empezado a dar puñaladas por todo el cuerpo, tal y como se recoge en el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles.

Durante el juicio, el ahora condenado se acogió a su derecho a no declarar porque no se acordaba de nada.

IARC

 

 

 

 

 

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