VOX recurre el sobreseimiento de la causa contra tres ediles del PP de Villaviciosa de Odón por presunto delito de falsedad documental

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VOX Villaviciosa de Odón ha recurrido el auto del Juzgado de Instrucción número 3 en lo relativo a José Joaquín Navarro Calero (PP), María Ángeles Méndez Díaz (PP) y David Prieto Giraldes (PP).

Tal y como contó Villavicioasdigital, el Juzgado de Instrucción número 3 decretó el pasado 20 de noviembre el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones contra María Mercedes Castañeda Abad (PSOE); José Joaquín Navarro Calero (PP), Miguel Ángel Sáinz Santos (Ciudadanos), María Ángeles Méndez Díaz (PP) y David Prieto Giraldes (PP).

Esa resolución era susceptible de recurso, algo que ha sucedido finalmente y VOX Villa, que es quien interpuso la denuncia ante la Fiscalía de Móstoles la ha recurrido pero según han confirmado fuentes judiciales a esta web, sólo en los casos de los concejales del Partido Popular de Villaviciosa de Odón, José Joaquín Navarro Calero (PP), María Ángeles Méndez Díaz (PP) y David Prieto Giraldes (PP), por lo que los de los ediles de los otros partidos el sobreseimiento podría ser definitivo. Por el momento, se desconocen los argumentos por los que la formación verde ha recurrido en unos y no lo ha hecho en otros, ya que hasta la fecha no han respondido dos peticiones que se les han hecho desde este medio de comunicación.

El auto del pasado mes y la jueza que lo firma declaró el sobreseimiento provisional de la causa contra los cinco concejales que oficiaron bodas civiles en desde 2016 en la finca ‘El Monje’ o ‘La Alabada’, propiedad de ‘Pescaderías Coruñesas S.L’ y que carecía de licencia de actividad.

La resolución no consideraba que en el proceder de los ediles hubiese delito de falsedad documental ya que, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, la finalidad perseguida es “inocua” y carece de toda “potencialidad lesiva”.

La jueza apunta a que es “una irregularidad cuya trascendencia jurídica debe depurarse en otros ámbitos distintos de este procedimiento penal, debiendo descartarse la existencia de un delito de falsedad en documento público pues el mismo no afecta a ninguno de los elementos esenciales”. El auto continúa afirmando que las actas matrimoniales son “verdaderas” y de bodas “realmente celebrados entre las personas que figuran en la misma y oficiados por autoridad competente para ello, estabdo debidamente inscritos en el Registro Civil y con plenos efectos legales”.

Para la emisión de este auto la jueza indicó que fueron suficientes las declaraciones de los ediles y el secretario del Consistorio, y no estimó oportuno realizar las testificales que solicitó el Ministerio Fiscal que pretendía que se escuchase al jefe de Gabinete de Alcaldía y a la secretaria de Alcaldía, responsables de la tramitación de los expedientes.

 

 

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