Los ayuntamientos recibirán subvenciones por emplear a parados con prestación por un periodo de seis meses

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Desempleados con prestación podrán trabajar en los ayuntamientos durante un periodo máximo de seis meses y hasta ocho horas al día, dentro del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, que se enmarca en el Plan de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), explica que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid “que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo”. Cuentan con un presupuesto de 15 millones de euros y tendrán una duración máxima de seis meses para cada obra o servicio y estos deberán iniciarse el 30 de octubre de 2013 como fecha límite.

Según el BOCM “el Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, mediante la adquisición de nuevas competencias y su activación en la búsqueda de empleo”.

Durante el tiempo que dure la obra o servicio, máximo 6 meses, el desempleado obtendrá experiencia profesional, una formación que no tiene porqué estar vinculada al puesto de trabajo que desempeñe y orientación profesional para la búsqueda de empleo activo.

La formación que obtengan las personas que se adhieran a este programa podrá ir desde la oficial o promovida por los servicios públicos de empleo, hasta la formación en tecnologías de la información y comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, u otras materias transversales.

La subvención que se otorgue a los ayuntamientos se deberá destinar a cubrir los costes del complemento de la prestación de desempleo de la persona, de desplazamiento y la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como los gastos de la impartición de la formación.

La cuantía de la subvención se determinará mediante su orden de concesión. El cálculo se realizará según los siguientes importes: para lo referente al subsidio por desempleo, desplazamiento, accidente de trabajo y enfermedad, 500 euros por desempleado al mes. Mientras que para cubrir los costes de la impartición de formación, se dispondrá de 5 euros por  participante y hora de formación.

Críticas de los sindicatos

Ante las críticas de Comisiones Obreras (CC.OO), desde donde señalaron que estas medidas son “discriminatorias» y tienen como objetivo «aumentar los controles de los perceptores y reducir la factura del desempleo».

Ante esto la consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Mariño, apunta que no entiende “cómo los sindicatos, si es verdad que trabajan de forma tan considerable a favor de los desempleados, se oponen que haya programas de recualificación porque el objetivo de la Comunidad es que los desempleados trabajen, los que cobran y los que no cobran prestación”.

«No puedo entender cómo los sindicatos y la izquierda en general no han puesto hasta ahora ninguna pega a un decreto aprobado en 1982, un decreto socialista que ha aprobado desde Zapatero hasta Cataluña y Andalucía. No sé qué problema hay que nosotros potenciemos la recualificación de nuestros trabajadores, cobren o no cobren prestación», añade.

Las solicitudes para al Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social deberán incluirse todas las obras o servicios a las que pretendan adscribirse trabajadores desempleados durante el año 2013 y podrán presentarse hasta el 28 de junio de 2013, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo (Vía Lusitana, 21) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

Juan Lucas.

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