
Desde ayer y hasta el 19 de noviembre inclusive, los interesados puede realizar la solicitud para la compra de esas viviendas públicas protegidas de precio básico (VPPB) en una parcela municipal en El Monte de la Villa.
Tal y como adelantó en septiembre el alcalde, Juan Pedro Izquierdo en esta entrevista en pódcast con Villaviciosadigital, el Consistorio abrió ayer el periodo para solicitar una de las previstas (un «máximo» de 148) la fase 1 del Plan Municipal de Vivienda 2025-2027, presentado el 9 de abril, que se construirán en la confluencia entre la avenida Unión Europea, calle Bucarest y Berlín (parcela M10.P.3).
El modelo de solicitud se puede descargar desde este enlace de la página web municipal y a través de la Sede Electrónica. Se puede entregar en Oficina Municipal de Vivienda
situada en la Plaza de la Constitución, 1, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas o en la propia Sede Electrónica.
Entre las solicitudes admitidas, habrá un sorteo público y posteriormente se adjudicarán a los agraciados que cumplan los requisitos.
Estos inmuebles tienen una tipología de 2 y 3 dormitorios, con 2 plazas de garaje y trastero destinadas única y exclusivamente a los villaodonenses que cumplan las condiciones de acceso. Las principales son:
– Mayores de edad o menores emancipados.
– No ser titular de otra vivienda.
– Empadronamiento en Villaviciosa de Odón (vecinos que acrediten más de 10 años ininterrumpidos y antiguos residentes que acrediten más de 15 años ininterrumpidos).
– Ingresos no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); actualmente alrededor 46.200 euros).
El alcalde, Juan Pedro Izquierdo, ha afirmado que “con esta primera fase damos comienzo al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de vivienda pública con nuestros vecinos, impulsando tanto la vivienda en régimen de venta, como en alquiler”.
Construcción
¿Quién construirá esos 148 inmuebles? Este periódico ha preguntado al Consistorio pero no ha habido una respuesta concluyente. Desde la Concejalía de Vivienda han explicado que han creado «un pliego pensando en los vecinos como principales beneficiados, de tal manera que se han implementado una serie de condicionantes para hacer dentro de nuestras posibilidades que todo vaya lo mejor posible».
Han destacado que «lógicamente no se puede restringir la entrada a cooperativas de viviendas», pero, según han indicado, lo que sí que han hecho «ha sido limitar el capital social máximo a aportar por los adjudicatarios al 0,5 por ciento del valor de la vivienda. Así evitamos posibles sobreprecios por encima del precio máximo de venta, problema que se ha encontrado en muchas cooperativas de vivienda».
Por otro lado, han incidido en que «ha limitado la entrada máxima a aportar por parte de los futuros adjudicatarios a un 10% del valor de la vivienda, de tal forma que no se les pidan cantidades abusivas para la compra del suelo, si no una aportación máxima acorde a la circunstancia que no condicione la compra de la vivienda a no tener un capital inicial por encima del necesario. Después, el restante 10%, se aportará en 24 mensualidades facilitando el pago de la vivienda».
Finalmente, han subrayado que han mantenido los años de protección de las viviendas a lo marcado por la normativa (15 años), «sin añadir más años como en el último pliego, circunstancia ampliamente solicitada por los adjudicatarios del proceso anterior de vivienda».
En las bases reguladoras del proceso de adjudicación, tampoco se establece quién construirá las viviendas. En la vigésimo quinta, punto 2, señala: «con la aceptación de la condición de adjudicatario los interesados autorizan al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para que entregue a los promotores de las parcelas en que se construirá el edificio en el que se encuentran las respectivas viviendas, los datos necesarios para la formalización de las escrituras de compraventa o para constituir la sociedad cooperativa». En el 3: «el pago del precio de las viviendas o de las cantidades que demande la sociedad cooperativa de viviendas que se constituya, se hará en las condiciones acordadas por el promotor o la sociedad cooperativa con los respectivos adjudicatarios».
En la vigésima sexta, punto 2: «si la parcela hubiera sido adjudicada a una sociedad gestora de cooperativas, los adjudicatarios deberán incorporarse a la sociedad cooperativa que se constituya de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que se apruebe».







