«Protección de nuestros hijos, también en las redes sociales»

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MenoresAsí lo ha manifestado el primer Defensor del Menor y psicólogo clínico, Javier Urra en esta columna de opinión.

La patria potestad conlleva el control de los dispositivos de los hijos, así como de sus aplicaciones y contenido, ante cualquier indicio de riesgo para los menores, ya sea por extorsión, chantaje, intimidación, acoso o búsqueda de información significativa de peligro como autolesiones, suicidio, anorexia, u otros cual bandas, sectas, adicciones y consumos, etc. La jurisprudencia refrenda este control, no solo como derecho, sino como deber.

Claro que a los menores se les reconoce el derecho a su intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que lo ideal es el acompañamiento no intrusivo basado en una relación fluida.

En relación a dudas y preocupaciones se aconseja acudir a los profesionales del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

Los padres deben transmitir a sus hijos que valoran su privacidad e intimidad, pero que siempre antepondrán su seguridad, siendo que los progenitores son los responsables, también civiles.

El ejercicio de la patria potestad no es exportable a terceros. Lo es de los padres.

Los padres deben transmitir a sus hijos que valoran su privacidad e intimidad, pero que siempre antepondrán su seguridad

Ante comportamientos extraños de los hijos, la patria potestad obliga a actuar, citemos al respecto fallos judiciales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; sentencia nº 674/2009 de 20 mayo. Ponente, Juan Saavedra; nº 786/2015 de 4 diciembre, con Manuel Marchena; nº 864/105 de diciembre. Recurso de casación 912/2015, con Antonio del Moral; o el auto nº 1136/2018 de 11-10-2018, con ponencia de Miguel Colmenero.

Lo que no justifica el ejercicio de la patria potestad, ni la función de velar por los menores es realizar controles indiscriminados y arbitrarios de los dispositivos electrónicos de los hijos, basándose en que son sus padres, o aduciendo que pagan la factura de la línea de teléfonos y de Internet.

Javier Urra foto Natalia Kacmar
Javier Urra. (Foto: Natalia Kacmar).

Siendo el primer Defensor del Menor, se promulgó la Ley 1/1996 de Protección que reconoce todos los derechos fundamentales del mismo. Por otro lado, está la patria potestad, institución que desde el nacimiento del hijo, hasta los 18 años, obliga a los padres a actuar en interés de los hijos.

Es jurisprudencialmente que se avala que los progenitores tienen en situaciones que puedan valorarse de riesgo, facultad de control o vigilancia sobre dispositivos electrónicos. Dejemos constancia de que el menor puede otorgar consentimiento antes, o después del hecho en sí.

Con respecto a los colegios, lo aconsejable es que bloqueen el móvil del menor y entreguen dicho dispositivo a las fuerzas de seguridad.

Los padres deben tener el consentimiento de sus hijos o indicios de delito

Volvamos a los padres, para que puedan acceder a los dispositivos telemáticos de sus hijos es necesario les hayan otorgado su consentimiento o en otro caso, que los progenitores tengan indicios de que el menor puede estar siendo víctima o autor de un delito. Y es que los menores tienen derecho a la intimidad, como refleja la Ley Orgánica de protección jurídica del Menor 1/1996 y la propia Constitución Española en su artículo 18.

Afinemos en cuanto a la edad del consentimiento de los menores, que no es necesario antes de los 14 años, véase la Ley de Protección de Datos Ley Orgánica 3/2018. A partir de los 14 sí es preciso el consentimiento – dependiendo de la correcta madurez – y como hemos reflejado si no estiman los progenitores situación de riesgo.

Nos detendremos ahora en la magnífica argumentación del magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral, con el que he tenido el honor de trabajar en la Fiscalía de Menores, de Madrid. Junto a este reconocido jurista, participaron también los prestigiosos Manuel Marchena; Julián Sánchez Melgar; Carlos Granados; y Perfecto Andrés Ibáñez. “… la patria potestad concebida no como poder, sino como función tuitiva respecto al menor… No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores, y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente… La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contraría los deberes que le asigna por la legislación civil.”

si se compra un teléfono móvil, se presupone, que hay confianza en la madurez del hijo

Claro que no se trata de normalizar la excepcionalidad, ni de transmitir desconfianza, que puede ser mutua, y es que si se compra un teléfono móvil, se presupone, que hay confianza en la madurez del hijo.

Ponderemos, valoremos siempre en beneficio de los niños, recordemos que los derechos individuales no son absolutos ni ilimitados, que niños y adolescentes no tienen una libertad absoluta de disponer de móvil, pero que tampoco padres o tutores poseen el derecho de intervenir todas las comunicaciones de sus hijos. Es menester recordar, el artículo 154 del Código Civil que dispone que la patria potestad y como responsabilidad parental, siempre ejerce en interés de hijos e hijas, y de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad mental y física.

Los padres pueden recabar el auxilio de la autoridad, y es que el artículo 155 del Código Civil establece la obligación de los hijos a obedecer a sus padres, mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Javier Urra

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