El importe será del total de la mensualidad con un máximo de 900 euros.
Está abierto el plazo para solicitarlas de cara a la viviendas habitual para «minimizar el impacto económico y social» del coronavirus. Se podrán pedir hasta el 30 de septiembre, según se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid (cuenta con cerca de 16 millones de euros para estas ayudas).
El importe se podrá solicitar desde la correspondiente al mes de abril. Para determinar el periodo se tendrá en cuenta el mes siguiente al momento en que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de vulnerabilidad.
Pueden acceder a la ayuda quienes se encuentren desde el 1 de marzo en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras situaciones que «supongan una pérdida sustancial de ingresos» y que, en el conjunto de los de la unidad familiar, no alcancen, por norma general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Esta cantidad se podrá incrementar «0,1 veces» por hijo a cargo (0,15 si es monoparental) y por cada persona mayor de 65 años; hasta cuatro veces si se incluye en la unidad familiar a una persona con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que tenga una enfermedad incapacitante; y cinco veces si esta persona es la responsable de hacer frente a la renta.
Además, contempla otro supuesto para el caso de que el coste del alquiler mas gastos y suministros básicos («electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios») sea igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.
Los beneficiarios deberán tener la nacionalidad española o «residencia legal en España», haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la región y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, a no ser que el contrato tenga una vigencia menor a este período. Para quienes se hayan acogido a la moratoria al alquiler deberán demostrar estar al corriente de los tres últimos meses a la solicitud.
No podrán acceder a la ayuda las personas que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España y aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda. Ni los beneficiarios de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos de la región.
La adjudicación se realizará por vía directa y hasta un máximo de seis meses. La ayuda es compatible con cualquier otra al alquiler de la que el solicitante sea beneficiario, incluso las del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.