La Comunidad de Madrid recurre ante el Tribunal Constitucional la Ley de Vivienda del Gobierno central

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Comunidad de MadridEl Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid lo decidió en su reunión del miércoles, «por invasión de competencias».

Ante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda aprobada por el Gobierno central y ya en vigor, el Ejecutivo madrileño ha decidido recurrir al TC porque considera que varios de sus artículos invaden competencias recogidas en su Estatuto de Autonomía.

La Comunidad de Madrid, con el respaldo de su Abogacía General, estima también que la nueva norma se extralimita en la interpretación de las materias sobre las que el Estado, según el artículo 149 de la Constitución Española, tiene competencia.

El Gobierno madrileño defiende que existen argumentos para sostener la inconstitucionalidad de hasta 11 apartados de 8 artículos de dicha norma estatal y también de una de las disposiciones finales relativa a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El eje de su razonamiento está en el hecho de que la vivienda es una competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, han explicado.

Los aspectos en los que se fundamenta el recurso ante el TC inciden en la excesiva regulación por parte del Estado en lo que se refiere al derecho a la vivienda, a la normativa en materia sobre protección pública o a la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas están legitimados para plantear recurso de inconstitucionalidad frente a leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía.

Primera norma estatal 

Esta ley se trata de la primera norma estatal que regula el derecho a la vivienda en España. Su finalidad, según recordaron desde el Gobierno central, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda. Se refieren al de acceder a una digna y adecuada y su disfrute en condiciones asequibles.

Entre otros aspectos, recoge el estatuto básico del ciudadano con el régimen jurídico pilar del derecho de la propiedad de vivienda. Para velar por su cumplimiento, atribuye a las administraciones las facultades de velar por y favorecer lo a través de ayudas y subvenciones públicas, parques de vivienda social, incentivos fiscales, colaboración con entidades cuyo fin social, etc.

También establece los principios por lo que debe regirse la vivienda protegida, para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años; que haya un porcentaje mínimo del 50% para la de alquiler dentro del suelo de reserva, e incremento de los porcentajes de reserva de terreno, del 30 al 40% en el urbanizable, y del 10 al 20% en urbano no consolidado

En materia de alquiler, establece lo que denomina ‘zona de mercado tensionadas’, por una duración de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del precio; fija un aumento anual del 3% en los contratos vigentes durante 2024 y a partir de 2025, un nuevo índice de referencia para la actualización anual, en sustitución del IPC «que evite incrementos desproporcionados en la renta».

En lo relativo a desahucios, tratan de garantizar una comunicación «efectiva» entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad. También menciona la necesidad de soluciones habitacionales para los afectados y, mientras llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.

Sobre los propietarios, habla de «gran tenedor», en referencia a aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma. También determina la definición de «vivienda vacía», para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas que lleven así más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro en esta situación.

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