Actuarán como acompañantes en los vehículos sanitarios del SUMMA 112, siempre y cuando proceda por el estado del paciente.
El Gobierno de la región ya ha puesto en marcha esta nueva medida por la que los perros de asistencia podrán acompañar a sus dueños en vehículos de transporte sanitario que realizan el Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), en aquellos traslados en los que resulte clínicamente procedente por el estado del paciente. Así lo recoge el nuevo procedimiento asistencial que, además, regula su presencia en UVI móviles o ambulancias de Soporte Vital Avanzado.
Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, se ha encargado de presentar esta iniciativa que parte de la premisa de que la atención sanitaria a un paciente que necesita un perro de asistencia debe garantizar el traslado del mismo junto a su usuario, siempre que sea posible y no suponga riesgo alguno para su atención médica. Cuando el enfermo se encuentre en condiciones, acompañará personalmente al can hasta la ambulancia. En caso contrario, será un miembro del equipo quien se haga cargo de él, que se situará junto al usuario en la cabina asistencial o en la de conducción, debidamente anclado. El animal viajaría protegido y en el suelo, a los pies de uno de los integrantes del grupo, que mantendrá el contacto físico con él en todo momento.
A través de una nota, la Consejería aclara que con perros de asistencia se refieren a «aquellos que han sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad, para contribuir a la mejora de su autonomía personal y calidad de vida. Son entrenados por asociaciones o instituciones especializadas y cuentan con una certificación oficial».
De esta manera, tales animales pueden clasificarse en: perros guía; de servicio; de aviso o alerta médica y para personas con trastornos del espectro autista. Quedan excluidos los de terapia, utilizados en programas terapéuticos de salud con objetivos definidos, ya que en este caso no forman una unidad de vinculación con la persona a la que ayudan.
Para garantizar el traslado del paciente con su perro de asistencia, esta condición deberá de ser acreditada con el carnet de identificación de la unidad de vinculación u otros documentos o distintivos que lo certifiquen. Asimismo, habrá alguna excepción como la alergia a los canes en algún miembro del equipo sanitario, signos de evidencia de enfermedad o indicios de falta de salubridad en el propio animal o la existencia de personas que puedan responsabilizarse de la custodia del perro, como familiares.