Ha estimado parcialmente la sentencia de 6 de febrero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en la que condenaba a José Jover (PP) por vulnerar el derecho al honor personal y profesional del periodista Miguel Ángel Prieto (exdirector de ‘La Prensa de Villa’).
El fallo de la AP, emitido el pasado 6 de noviembre, al que ha tenido acceso Villaviciosadigital, desestima el recurso de apelación que presentó el regidor a la sentencia del juzgado mostoleño, salvo en lo relativo a la cantidad por la que debía indemnizar a Prieto por daños morales, cuya cuantía ha pasado de 10.000, a 9.000 euros, y a considerar que vulneró el derecho a la intimidad del periodista. De esta manera, «comparte las conclusiones fácticas y jurídicas» acerca de que Jover atentó contra el derecho al honor personal y profesional.
La sala de la AP está de acuerdo con la sentencia en Primera Instancia sobre que las palabras de la carta que el alcalde envió el 22 de julio de 2014 a Prieto, a algunos de sus anunciantes, a los empleados municipales, a representantes sindicales y grupos municipales, rebasan «cláramente el ámbito de la crítica, carecen de justificación objetiva, resultan manifiestamente vejatorias, descalificatorias y ofensivas». Además, considera que «lesionan la dignidad del demandante, menoscaban su fama, y atentan contra su propia estimación…», «vulnerando de modo ilegítimo el derecho al honor personal y profesional del demantante».
Esa misiva fue enviada «desde el marco institucional», con sello del Ayuntamiento y firmada a título de regidor de Villaviciosa de Odón, algo que también reprocha la AP y considera que «se aparta notoriamente del ejercicio de las funciones públicas propias del cargo de alcalde de la localidad».
Hay que recordar que el envío de la carta se produjo tras la publicación de una noticia en el blog de ‘La Prensa de Villa’ en la que mencionaba presiones del Partido Popular de Madrid a Jover para que destituyera al entonces recién nombrado jefe de Policía Local, que dio positivo en alcoholemia. Tras esa carta, Prieto decidió vender la cabecera de la revista dos meses después.
Afiliación al PP
Sin embargo, la AP no está de acuerdo en la apreciación que hizo el juzgado en lo relativo a que las alusiones de Jover en la misiva en las que mencionaba la afiliación de Prieto al PP y a las de sus creencias religiosas, atentasen contra el derecho a la intimidad.
Respecto a las de la militancia en las filas populares, entiende, a diferencia del fallo del pasado mes de febrero del juzgado de Móstoles, que «no es cuestión que pertenezca a su esfera íntima, sino que debe ser puesta en relación con la actividad pública que vino manteniendo» Prieto (fue militante y miembro del Comité Ejecutivo local entre el 25 de octubre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, fecha en la que se dio de baja voluntariamente). En este sentido tiene en cuenta la «notoria relevancia pública» del periodista en actos del partido, algo que supuso «una exposición pública asumida de una determinada afinidad» al PP.
En cuanto a la cuestión religiosa, en la carta de Jover éste afirmó: «los domingos a misa en familia y a comulgar muy recogido». La AP señala que «no empece a que resultaran carentes de todo interés público y fueran vertidas en un contexto de crítica y en términos de claro menosprecio por la incoherencia que supondría el proceder que le atribuye con el culto que profesa», algo que ha conducido a este tribunal a apreciar «no tanto una intromisión en el ámbito privado e íntimo de la vida del demandante (Prieto), cuanto en el derecho a su honor personal».
La AP argumenta su resolución en base al artículo 18 (derecho a la intimidad y al honor personal y profesional), y 20 (derecho a la libertad de expresión) de la Constitución Española y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Contra esta sentencia de la AP puede interponerse recurso extraordinario.
Esos mismos hechos entre Jover y Prieto también provocaron que el periodista interpusiera el 26 de febrero de 2016 una querella (vía penal) contra el regidor por un presunto delito de coacciones y revelación de secretos. Fue admitida inicialmente a trámite el 25 de abril de ese año, aunque en diciembre fue sobreseída provisionalmente.
IARC