El TSJM dictamina que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón deberá encargarse del mantenimiento de Campodón

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ayuntamiento de villaviciosa de odon

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) indica mediante una sentencia «firme y contra la que no cabe recurso» a la que ha tenido acceso Villaviciosadigital, que la Entidad Urbanística de Conservación ‘Campodón’ tendrá que disolverse y deberá ser el Consistorio «quien asuma el suministro de agua y la red de alumbrado público como servicios de obligado cumplimiento municipal», servicios que hasta esta resolución se realizaban por la Entidad Urbanística.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma con este fallo la sentencia de 27 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº16 de Madrid y desestima el recurso de apelación del Consistorio de Villaviciosa. El tribunal apunta que «si bien es cierto que el Ayuntamiento ha ido asumiendo servicios e instalaciones no es menos cierto que reste por transferir el servicio de aguas y el alumbrado público«.

En un breve comunicado, el Ayuntamiento villaodonense explica que «no ha sido el impulsor de este proceso, antes al contrario ha sido el demandado en el mismo. Según dicta la resolución judicial, el Ayuntamiento debe cumplir la sentencia, si bien tratara de minimizar en la medida de lo posible los costes a los vecinos». Por el momento no ha querido realizar más comentarios acerca de la sentencia. 

La Entidad Urbanística de Conservación ‘Campodón’ se opuso al recurso del Ayuntamiento explicando que «las Entidades no son propietarias de los bienes que conserva y si las obras de urbanización no están recepcionadas la Entidad debe disolverse al no concurrir los requisitos para que siga actuando ya que la titularidad sería de la entidad pública o privada que materialmente las ejecutó». Otros de los motivos alegados reflejados en esta decisión son «la vulneración del principio de igualdad en relación con el resto de vecinos, derogarse la obligación de los propietarios de integrarse en una Entidad Urbanística de Conservación y no estar inscrita la carga urbanística en el Registro de la Propiedad para el suelo urbano consolidado».

Además, la Sección Primera del TSJM menciona un «Convenio de colaboración» suscrito el 4 de diciembre de 1992 entre el Ayuntamiento de Villaviciosa y la Entidad Urbanística de Conservación ‘Campodón’ por el que el primero «manifestaba su voluntad de ir asumiendo paulatinamente con cargo a sus Presupuestos los servicios públicos que en ese momento eran prestados directamente por las entidades urbanísticas».

Así las cosas el tribunal afirma que el deber de conservación y mantenimiento de las obras y redes de urbanización se debe realizar «con cargo a los Ayuntamientos por su carácter de bienes de dominio y uso público».  Y añade que «la Entidad ha cumplido con sus fines y deberá ser el Ayuntamiento quien asuma el suministro de agua y la red de alumbrado público como servicios de obligado cumplimiento municipal y con ello acceder a la disolución de la Entidad», concluye la Sala, imponiendo las costas procesales a los Ayuntamientos apelantes (Villaviciosa de Odón y Alcorcón).

 

Juan Lucas.

 

 

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1 COMENTARIO

  1. ? Es que no se puede demandar personalmente al Alcalde y a quien más proceda por no cumplir las sentencias de los Tribunsles? Esto me demuestra que hay dos varas de medir en la Judticia. No acata las sentencias y se sigue presentando para la Alcaldía . Me da vergüenza . Sres. afiliados, yo uno de ellos. No volveré a votar a una persona de estas características. Tenemos muchas más cosas de las que estamos de acuerdo.
    Mejor cortar. Con pocas palabras sobran

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