Abren en Villaviciosa de Odón la consulta del censo electoral de candidatos al Jurado Popular

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Sillas del Jurado Popular en Audiencia ProvincialEl Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón expone ese censo de cara al sorteo.

El Consistorio ha abierto el periodo de consulta de la lista del censo electoral vigente para la formación de listas de candidatos a Jurado Popular, todo ello de conformidad con el artículo 13.2 de la ley orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado.

Lo interesados podrán consultarlo hasta el 16 de septiembre en el edificio principal del Ayto. en la plaza de la Constitución, de 9.00 a 14.00 horas.

Entre los ciudadanos que figuren en el censo, así como los que aparezcan en el resto de todos los municipios del Estado, se sortearán las personas que participarán en los juicios con Tribunal Popular durante los dos próximos años.

El Tribunal del Jurado se instauró en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, y obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978 (artículo 125). Los primeros juicios con esta tipología se celebraron 1996. Este órgano es colegiado y está formado por 11 ciudadanos (nueve titulares y dos suplentes). Está presidido por un magistrado-presidente, y su ámbito de actuación es la Audiencia Provincial.

Delitos

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo, contra el honor, contra la libertad y seguridad y de incendios.

Para ser miembro, los requisitos son ser español y mayor de edad, saber leer y escribir, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito, y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado.

Excusas

La función de jurado se considera como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sin embargo, existen algunas excusas válidas para no actuar como jurado son: ser mayor de 65 años, haber hecho funciones de jurado dentro de los cuatro años anteriores, graves trastornos por motivo de cargas familiares, tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido, ser residir en el extranjero, ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio, y otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.

Durante el tiempo en que ejerza sus funciones los miembros del Tribunal del Jurado tienen derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio, que están fijadas por un reglamento.

ARC

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