Se puso en marcha en 2009 para mediar ante conflictos entre propietarios e inquilinos y actualmente el Consejo Arbitral para el Alquiler emite la resolución en un plazo de 37 días hábiles.
La situación de la vivienda en España atraviesa momentos complicados, tanto en el regimen de venta, como en el de alquiler, según apuntan algunos especialistas inmobiliarios. Todo ello, pese a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, aprobada por el Gobierno de España el pasado año.
En lo relativo a los arrendamientos, a veces surgen problemas entre arrendatarios e inquilinos y para evitar llegar a los tribunales la Comunidad de Madrid cuenta con el Consejo Arbitral para el Alquiler pero, ¿es realmente efectivo?
Desde el Gobierno autonómico indican que hentre propietarios y arrendatarios a 37 días hábiles, según explicó este lunes el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo, en relación a este organismo que activó hace 15 años. Las cifras de marzo hablan de que ha tramitado 1.112 disputas de alquiler inmobiliario, con una tasa de impago de los contratos firmados, que «nunca ha superado el 0,01% del total”.
Además, ha dictado 1.050 laudos extrajudiciales que en algunos casos acaban en los juzgados, ya que son recurridos por alguna de las partes, y realiza labores de asesoramiento gratuito a propietarios y arrendatarios antes, durante y después del procedimiento.
Es un órgano colegiado técnico y consultivo adscrito al Plan Alquila puesto en marcha en 2009 para mediar ante conflictos entre propietarios e inquilinos. A él pertenecen más de 30 entidades entre despachos de abogados, instituciones y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA).
Todos aquellos interesados en acudir a este sistema, deben incorporarlo de mutuo acuerdo en el contrato de alquiler de finca urbana. Está regulado en la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por el que se crea (BOCM nº 60, de 11 de marzo de 2008). Posteriormente ha habido algunas modificaciones.