
Lo hará en un Pleno extraordinario del Ayuntamiento convocado hoy con motivo de las elecciones generales que tendrán lugar el 23 de julio de 2023.
El punto único de la sesión programada en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón es el de realizar el sorteo que designará al conjunto de miembros de la mesa electoral de cara a los próximos comicios.
Tanto el presidente, como los vocales serán designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Por su parte, el presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Cada uno de ellos contará con dos suplentes que serán nombrados con el mismo procedimiento. A todos se les deberá notificar la resolución del sorteo en el plazo de tres días y disponen de siete para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Por su parte, la Junta resuelve dicho recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si tras esto cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo al mismo organismo al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento tiene lugar después de ese plazo, el aviso a la Junta deberá llevarse a cabo de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales situaciones, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Exenciones
La asistencia como integrante de una mesa electoral tiene carácter obligatorio para todos los ciudadanos, quienes en caso de no acudir sin causa justificada pueden verse envueltos en consecuencias. Así, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aquellos que hayan sido nombrados y «dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
La Junta Electoral Central realizará una excepción en esta convocatoria respecto a un motivo para no formar parte de la mesa electoral. Este no es otro que los viajes contratados antes del día 29 de mayo, que podrán ser alegados como motivo de exención. Esta solo será efectiva si ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, que deberá acreditarlo con la debida antelación.
Lo habitual en circunstancias normales es seguir únicamente la normativa de impedimentos y excusas justificadas que señala la Instrucción 6/2011, del 28 de abril.
Permisos para trabajadores
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En este sentido tienen derecho a una reducción de su jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de empleados con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.