En el ‘Espacio Medicodón salud’ la psicóloga Rebeca de la Cueva Rico habla sobre por qué es necesario.
Realizar un psicotécnico para obtener o renovar el carné de conducir no es un mero trámite administrativo, como en el caso del DNI. El trámite (conocido como test psicotécnico) consiste en una valoración médica y psicológica que determina las aptitudes psicofísicas del conductor verificando que la persona no está afectada por alguna de las enfermedades que puedan suponer incapacidad para conducir o la obligación de establecer determinadas limitaciones porque supongan un riesgo para él mismo o para los demás.
La prevención de los accidentes de tráfico
Todos sabemos ya que los accidentes de tráfico son un problema de salud pública que preocupa mucho a las autoridades competentes y también a la población general. Son capaces de generar altas tasas de mortalidad (siendo de las principales causas de muerte en algunos grupos de población, sobre todo jóvenes) y graves secuelas en las víctimas y sus familias.
Los principales factores humanos que influyen negativamente en el conductor son: consumo de alcohol o drogas, la velocidad, la fatiga y el sueño, las distracciones, el estrés, la personalidad, determinadas actitudes y factores sociales.
Pero algo que suele quedar en un segundo plano es que son potencialmente prevenibles puesto que está demostrado que entre el 70-90% de los accidentes son debidos al factor humano, es decir están relacionados con el propio conductor (por detrás irían los factores externos como las condiciones meteorológicas, el estado de las vías, el coche, etc) y por lo tanto existen mecanismos capaces de disminuir la incidencia de los accidentes de tráfico. Es en esta etapa preventiva en la que entra en juego el CRC.
¿Cuáles son las funciones?
Al realizar la evaluación, el médico o psicólogo puede detectar características que por sí mismas puedan povocar un accidente, o que impliquen una dificultad para responder adecuadamente en caso de imprevistos en la carretera (disminución de los reflejos, problemas neurológicos, estado psicológico, consumo de medicaciones que suponene un riesgo o padecimiento de determinadas enfermedades).
Las restricciones más frecuentes son el uso de gafas o lentillas, pero pueden determinarse limitaciones más específicas como de velocidad, conducción acompañado, diurna, o adaptaciones del vehículo.
La pregunta que surge a continuación es “y si me detectan un problema… no podré conducir?” La respuesta es sí, podrás seguir conduciendo. En ese caso los profesionales valorarán una serie de especificaciones (el término legal es restricciones) que deben añadirse a la propia licencia para garantizar la seguridad de la conducción. Es decir, no es un “todo o nada”, o puedes conducir o no. Existe un amplio abanico de restricciones que permiten mantener el permiso de conducción y que garantizan que la conducción va a ser segura tanto para la propia persona como para las demás.
¿Y si durante la vigencia del permiso de conducción me diagnostican una enfermedad?
Si durante la vigencia del permiso se dan variaciones físicas o psicológicas, es obligatorio comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 15 días. De no hacerlo estaríamos incurriendo en un delito tipificado por la ley. Por lo que aunque la vigencia de nuestro carné todavía nos permita conducir es obligatorio acudir a un centro de reconocimiento de conductores para actualizar la información y realizar las valoraciones oportunas.
¿Qué tiene que tener en cuenta la persona a la hora de renovar?
A parte de los trámites habituales y las pruebas rutinarias, en caso de tener un problema crónico o padecer alguna enfermedad es necesario:
- Aportar el último informe de control/seguimiento de éste por parte del especialista.
- Si lleva gafas o audífono deberá llevarlos al reconocimiento.
Es frecuente encontrarnos caras de sorpresa cuando a una persona con una enfermedad crónica le solicitamos un informe del especialista médico en el que se corrobore que lleva un seguimiento correcto y que se considera que no se ve afectada la capacidad de conducción. Ante estas situaciones con frecuencia nos encontramos con la frase: “Si lo sé, no lo digo”. Y es que, a veces, la gente oculta cosas.
Muchas veces por desconocimiento, les da miedo que no le dejemos conducir, pero aunque es cierto que determinadas enfermedades o condiciones físicas impiden la renovación del carné, la realiad es que casi siempre suele haber una adaptacion que permita a la persona seguir conduciendo o a veces es solo una retirada temporal hasta la finalización de determinados tratamientos (como es el caso de la quimioterapia). Una enfermedad bien controlada, en seguimiento por el especialista médico oportuno, y con una adecuada valoración de las aptitudes psicofísicas aplicando, cuando sean necesarias, las medidas de seguridad oportunas no tiene porqué suponer la retirada del permiso para conducir.
Otras personas, lo ocultan por comodidad. Prefieren evitarse la espera de la cita con el especialista. Es verdad que es un trastorno, solicitar una cita con el especilista a veces se puede demorar y si la vigencia de la licencia ha caducado o le queda poco puede suponer el inconveniente de no poder consucir temporalmente. Pero es importante recordar que la renovación puede realizarse 3 meses antes de su caducidad precisamente para que la persona pueda realizar las gestiones oportunas con el tiempo suficiente.
¿Y los conductores de más de 70 años?
Cada vez es más frecuente encontrar al volante conductores de más de 70 años puesto que no existe límite de edad para conducir y existe una tendencia al envejecimiento de la población. Y aunque es verdad que cada vez llegamos en mejores condiciones a esa edad, nuestras capacidades van disminuyendo haciendose necesario hacer los reconocimientos del CRC con más frecuencia.
En los conductores con más de 70 años suelen ser frecuentes los problemas de visión, audición y coordinación siendo por ello las restricciones típicas: uso de audífonos, gafas, límite de conducción a un radio 20 km de su domicilio (se suelen despistar en lugares desconocidos, pero les facilitas poder ir al supermercado, al médico…), conducción diurna, límite de velocidad, etc.
Características del CRC
El CRC debe estar acreditado por la DGT con la licencia vigente que garantice que posee las características que están determinadas en los correspondientes boletines oficiales. Además de las características del local y de los aparatos necesarios para valorar las aptitudes del conductor, el CRC debe contar con un médico y un psicólogo acreditados por la DGT y ambos deben realizar la valoración en su respectivo campo para que finalmente puedan dictaminar el APTO, así como un oftalmólogo o concierto oftalmlógico en el caso de que este especialista no esté físicamente en el centro.
La principal labor del CRC es la prevención
La seguridad vial depende de todos
La seguridad vial es un deber que todos tenemos, peatones, conductores, ciclistas, profesionales de los centros de reconocimientos, los organismos oficiales del estado… Sumando cada uno nuestro granito de arena, se puede conseguir disminuir al máximo los accidentes de tráfico y sus consecuencias. Como Centro de Reconocimiento de Conductores creemos que merece la pena el esfuerzo.
Rebeca de la Cueva Rico
Psicóloga y directora del CRC de Medicodón.
Felicitaciones a la colega Rebeca quien explica muy bien la importancia del reconocimiento psicofísico y da valor a la labor que realizamos los psicólogos/as en los centros de reconocimiento.
Un saludo