El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de la Universidad Complutense (UCM) mediante dos sentencias en las que anula dos artículos del decreto de tasas universitarias de 2012-2013 por los que permitía a los centros universitarios establecer las subidas.
El Alto tribunal entiende que esos dos artículos no se ajustan al ordenamiento jurídico, y subsana los fallos emitidos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La UCM señalaba en sus recursos que permitiendo que las universidades pudieran establecer precios públicos en base unos máximos y mínimos para los estudios de grado y máster, se «pretendía así obligarlas» a «determinar la cuantía exacta de las tasas», frente a los cursos anteriores, en donde era la Comunidad quien lo hacía, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Con ese criterio estimaban que la Administración «hacía dejación de sus obligaciones competenciales y trasladaba a las universidades una obligación que no les correspondía».
El TS cree que la normativa señala que es la comunidad autónoma (Madrid en la sentencia en concreto) la que debe determinar «de modo cierto, no por cercanía» la cuantía del precio público.
«Los datos económicos necesarios para establecer el coste de la prestación del servicio, que es el criterio legal que ha de seguirse para fijar la cuantía del precio público, han de ser entregados en todo caso por la universidad a la Administración, y ésta dispone al efecto de todos los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico para alcanzar dicho objetivo. Pero lo que no puede es trasladar a la universidad ese cometido, compartiendo la potestad para la fijación del precio público, alterando el orden lógico».
Redacción