Así lo ha decretado el Juzgado de lo Social número 31 madrileño ante la solicitud de medidas cautelarísimas de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad.
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo desestima la misma medida solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para instar al Ministerio de Sanidad.
En el auto de la magistrada María del Carmen López Hormeño dada a conocer este miércoles a la que ha tenido acceso Villaviciosadigital falla a favor de (AMYTS) y otorga 24 horas de plazo a la Consejería para que «provea a todos centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, asistencias de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean de uso públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas Fpp2, Fpp3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos».
La asociación médica presentó este miércoles una solicitud de medidas cautelarísimas «inaudita parte» para que la Consejería provea «con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas» de ese material de protección.
El fallo atiende «dicha situación de urgencia sanitaria», y afirma que «no cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas». Entiende que «las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad» y «ante la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus Covid-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación».
Las medidas de seguridad se recogen en los artículos 4.2 d y 19 del Estatuto de los Trabajadores «conforme a los cuales el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 3 del RD 486/1997 Legislación citada que se aplica; el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. art. 3 (23/07/1997); y respecto a los equipos de protección de los trabajadores el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
La magistrada apunta a que «la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».
Asimismo, el auto recalca que «la urgencia de dichas medidas deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible».
Contra este fallo cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, no obstante indica que sin perjuicio de que las medidas «resulten inmediatamente ejecutivas».
Tribunal Supremo
Por su parte, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado hoy la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.
En su fallo destaca en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama. Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que «no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la administración frente a la que se solicita».
El auto indica que «la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos».
«Sucede, sin embargo -agrega el auto-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración».
El tribunal concluye que procede, en consecuencia, denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.