De los delitos de prevaricación administrativa, urbanística y continuado de falsedad documental de los que estaba acusado por las bodas en la finca “El monje”, ubicada en zona protegida del río Guadarrama.
También han sido absueltos del delito continuado de falsedad en documento público los exediles del PP, Joaquín Navarro, David Prieto Giraldes y María Ángeles Méndez.
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (AP) emitió el pasado 16 de marzo la sentencia a la que ha tenido acceso Villaviciosadigital y en ella absuelve al exregidor, a los concejales y al representante de la empresa Pescaderías Coruñesas del delito de desobediencia grave a la autoridad.
El fallo, que no es firme y es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se produce tras el juicio oral que tuvo lugar los días 9, 10, 11, 16 y 17 de febrero. La Fiscalía pedía ocho años de cárcel para Jover, cinco años y tres meses para Navarro y Prieto, y para Méndez, cuatro años y seis por un delito de falsedad en documento público. La acusación popular ha estado representada por VOX, partido que interpuso la denuncia a través del concejal Ernesto Serigós.
La AP ha argumentado en relación al delito de falsedad en documento público cometido por funcionario (art. 390. 1.1ª del Código Penal) por alteración del local de celebración de actas matrimoniales (constaba celebrada en los dos emplazamientos designados en el Consistorio -Salón de Plenos o Palacio Godoy- en lugar de donde realmente se habían celebrado, en la finca ‘El Monje’), que «es inocua e intrascendente, carente de capacidad para alterar la vida jurídica a la que dicho documento está destinado». Entiende que no tiene trascendencia jurídica el hecho de realizarse en otro local distinto al ser dentro del mismo municipio; no cambia los elementos esenciales de la boda (hora, del consentimiento, presencia del testigo y firma del autorizante) y esto «impide vislumbrar intención falsaria». También afirma que «la práctica era poco ortodoxa, pero no un chanchullo» como señaló la Fiscalía, ya que «no consta lucro alguno».
Acerca del delito de prevaricación administrativa «omisiva» (art. 404 CP) porque Jover no presentó alegaciones en el expediente catastral de la finca para el cambio de titularidad, la AP considera que «no es suficiente, sin embargo, una resolución administrativa no adecuada a derecho», es necesario que quien la dicte lo haga a sabiendas de que ocasiona un resultado injusto. Por tanto, considera que no ha quedado acreditado que Jover quisiera beneficiar a Pescaderías Coruñesas (al parecer en la fase de instrucción del proceso se investigaron posibles «conexiones personales o patrimoniales» entre ambas partes pero no encontraron). «Ni era preceptiva la emisión de alegaciones, ni parece que las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento tuvieran excesiva consistencia» a tenor de las pruebas documentales y testificales.
En cuanto al delito de prevaricación urbanística debido a las órdenes verbales dadas por José Jover, entiende que no son punibles. La Fiscalía y VOX apuntaban a una supuesta indicación del exregidor «a fin de que, en los casos en que acudiesen efectivos de la Policía Local a la finca ‘El Monje’, no extendiesen acta-denuncia, sino que se limitasen a reflejar su intervención en un parte de servicio a fin de impedir la incoación de nuevos expedientes sancionadores con motivo de la ilícita actividad desarrollada». La AP indica que «esa conducta no ha quedado suficientemente acreditada a partir de la prueba practicada. No figura en ninguna de las comunicaciones escritas», ni el hecho fue recordado por los testigos. Concluye la sentencia señalando que «en definitiva, no cabe apreciar esa supuesta anulación o grave restricción de la capacidad inspectora de la Policía Local, que queda contradicho por la simple realidad de los expedientes tramitados».
ARC