Esta semana finaliza el plazo para los autónomos que quieran solicitar subvenciones en la Comunidad de Madrid

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El próximo día 15 de noviembre finaliza el plazo para los autónomos que deseen solicitar subvenciones del Plan de Fomento del Trabajo Autónomo, que contempla ayudas a la contratación y a la creación de proyectos, que oscilan entre los 2.500 a 5.500 euros.

Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar las subvenciones del Plan de Autónomos de la Comunidad de Madrid, que contempla concesión de ayudas a personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomo, o que contraten a personas desempleadas , con un tope de 5.500 euros por contrato.

La Comunidad abonará a los autónomos que creen nuevos negocios un total de 2.500 euros para los gastos de constitución de los mismos. En el caso de que se trate de una mujer, un desempleado mayor de 45 años, o un parado de larga duración, el importe de la subvención será de 2.800 euros, que  se incrementarán un 10 por ciento, hasta los 3.080 euros, si se trata de trabajadores por cuenta propia víctimas de violencia de género.

Quedan excluidos los miembros de sociedades mercantiles, cooperativas o de sociedades civiles.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos: estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y eealizar su actividad en la Comunidad de Madrid. En todos los casos el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM al menos con un mes de antelación al 6 de octubre y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha del alta.

Asimismo, como obligaciones en los casos de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, deberán mantener el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos tres años.

En el supuesto de subvención por contratación, mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período mínimo de seis meses, sustituir la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en el acuerdo, y mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de contratación del trabajador subvencionado, el nivel medio de plantilla de la empresa existente en el momento de la contratación.

Conceptos de inversión

La Comunidad abonará a los autónomos que creen nuevos negocios unas cantidades, pero los solicitantes deberán justificar gastos relacionados con su alta, por un importe mínimo de 3.125€, en uno o varios de los conceptos siguientes: honorarios de notarios o registradores, letrados, asesores o gastos de gestoría, patentes y marcas, traspaso de negocio, licencias urbanísticas, alquileres, página web y alta en Internet, reformas o mejoras del local, servicio de prevención, gastos de seguridad social para aquellos desempleados que hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para poner en marcha una empresa. En todos los casos, no se incluirá el IVA.

Respecto a las ayudas a las contrataciones en el periodo subvencionable desde el 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014, de trabajadores desempleados a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada, deberá suponer incremento de nivel medio de plantilla. Recibirán 4.000 euros para contratos indefinidos o conversión a indefinido. En este mismo supuesto, con relación a mujeres desempleadas mayores de 45 años o desempleados de larga duración, ascenderá a 5.000€.

Las mujeres autónomas que se encuentren embarazadas que vayan hacer una adopción o acogimiento, los contratos podrán hacerse por un periodo menor de seis meses durante los tres meses antes o posteriores a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento. Tendrán una cuantía de 4.000€ en el caso de seis meses, y en caso de duración inferior proporcional al periodo del contrato.

 Solicitudes

Los interesados podrán hacerlas en el Registro Auxiliar de la Dirección Gral. De Formación (Avda. Vía Lusitana nº 21, de Madrid) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de otras Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local si hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, en las Oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo para resolver las peticiones será de dos meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente.Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 44.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Redacción

 

 

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