Al no haber normativa que ampare las multas estas decaen.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este martes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y deja sin efecto el área de bajas emisiones, más conocida como Madrid Central, recogida en la ordenanza municipal de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, con Manuela Carmena como alcaldesa.
La resolución de este recurso casación presentado por Ecologistas en Acción se muestra conforme al fallo del TSJM que en julio del pasado año anuló «por defectos de forma» esa zona restringida al tráfico. Asimismo, estimó parcialmente los recursos que presentaron la Comunidad de Madrid, el Grupo PP en el Consistorio de la capital y una empresa relacionada con la Seguridad Vial.
El defecto de forma se refiere a que la memoria de Madrid Central no hacía referencia al coste económico que la normativa implicaba al Ayuntamiento madrileño. Asimismo, el pasado mes de febrero el TSJM indicaba que la ordenanza omitía el trámite de información pública, requisito «esencial, preceptivo e indispensable», reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de manera que quedaban anulados los artículos de 21 a 25 de esa normativa municipal.
Con este fallo del TS, las sentencias del TSJM son firmes y todas las multas impuestas en aplicación de Madrid Central decaerán al no estar amparadas por una norma, de manera que quedarán anuladas.
Ahora el Ayuntamiento de Madrid está estudiando la sentencia y desde cuándo se aplica, según ha explicado la vicealcaldesa, Begoña Villacís.
Por su parte, desde Ecologistas en Acción han recalcado que esta sentencia responde al primero de sus recursos de casación, y han lamentado la decisión, que podrían recurrir al Tribunal Constitucional.
No obstante, pese a este fallo, Madrid Central sigue activo e impondrán sanciones por accesos indebidos. Ahora hay que esperar a que el TSJM determine una fecha para inactivarlo definitivamente.