El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno será debatido próximamente en el Congreso. El Partido Animalista (PACMA) cree que es un «paso en la dirección adecuada, aunque insuficiente para los animales».
Dicha reforma afecta al artículo 337 del Código Penal, referente al delito de maltrato animal. Se aumenta el castigo al maltratador de cualquier tipo de animales. La pena se agrava cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animales.
Se ha conseguido graduar las penas en función del daño causado a los animales, concretamente:
– Que sea delito maltratar no solamente a los animales domésticos o amansados, sino también a otros animales.
– La inhabilitación para la tenencia de animales y para el ejercicio de trabajo relacionado con los animales.
– Un aumento de la pena de prisión en caso de muerte del animal.
– Un aumento de la pena de multa en los casos en los que el animal no muere ni sufra lesiones que menoscaben gravemente su salud.
– Un aumento de la pena de multa en los casos de abandono de animales.
PACMA cree que la reforma es «una nueva oportunidad perdida para los animales». La pena máxima por provocar la muerte a un animal, será de dieciocho meses de prisión. Al ser inferior a los dos años, no supondrá la cárcel de quienes carezcan de antecedentes penales. Desde ese grupo recuerdan que «a día de hoy nadie ha ingresado en prisión por un delito de maltrato animal».
El artículo 337 quedaría así, de aprobarse la reforma:
Con la reforma, quedaría redactado en varios apartados, de la siguiente manera:
337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:
a) un animal doméstico o amansado.
b) un animal de los que habitualmente están domesticados.
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.
337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Redacción
Foto: PACMA.