Confirman la absolución de un arquitecto municipal de Boadilla por delito fiscal por cobros del campus del Santander

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales dictada por la Audiencia de Madrid para Leopoldo Arnaiz Eguren, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y consultor privado del Banco Santander.

En relación con la urbanización de una zona del referido municipio donde se iba a instalar su campus financiero, el Supremo rechaza en una sentencia a la que ha tenido acceso Villaviciosadigital, los recursos de la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, y de la Asociación Transparencia y Justicia, como acusación popular, confirmando la absolución, tanto de Arnaiz, como de los otro cuatro acusados en la causa.

Los hechos se centraron en que el principal acusado, Arnaiz, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Con el fin de cobrar los emolumentos de la empresa privada y evitar los problemas que pudieran generarle sus incompatibilidades profesionales en el ámbito del sector público, constituyó varias sociedades pantalla con el fin de cobrar los honorarios a través de una de ellas y transferirlos después hasta otra de la que fuera titular.

De esa forma consiguió cobrar cuatro facturas por un importe total de 1.90.307 euros, ingreso que fue declarado ante la Hacienda Pública y abonada la carga fiscal a través del Impuesto de Sociedades correspondiente a una de las entidades.

La Audiencia absolvió del delito fiscal al ponderar que los ingresos del principal acusado tributaron a la Hacienda Pública y entender que los contratos intersocietarios eran simulados y no respondían a ningún nuevo ingreso real a mayores con respecto a la suma antedicha.

El Supremo desestima los recursos de las acusaciones referentes a la existencia del delito fiscal, al no acogerse la tesis de la Abogacía del Estado referente a que la «teoría del levantamiento del velo» ha sido elaborada sólo para descubrir y castigar los fraudes a la Hacienda Pública, sin que pueda favorecer al contribuyente su aplicación en el caso de que lo descubierto no suponga un nuevo incremento patrimonial.

Y en lo que respecta al delito de blanqueo de capitales que les imputa a algunos de los acusados la acusación popular, no figura en la causa, tal como se argumenta en la sentencia recurrida, una conducta punible previa de la que puedan inferirse los actos ilícitos del blanqueo. Por lo cual, también ha de ratificarse la absolución dictada en la instancia.

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