Los técnicos de la Comunidad de Madrid visitarán al menos 400 de estas instalaciones, coincidiendo con el inicio de la temporada de caza y la cercanía de la campaña de Navidad, periodo en el que el número de mascotas en puntos de venta se incrementa.
Las instalaciones donde habitualmente se alojan estos animales deben cumplir una serie de condiciones específicas. Como los animales, deben estar limpias y, en ningún caso, se pueden dar situaciones de hacinamiento. Una de las cuestiones más importantes para los técnicos pasa por comprobar que no se aprecien síntomas de enfermedad en los animales. De hecho, es obligatorio que estos establecimientos dispongan de atención veterinaria, o bien directamente o bien concertado.
Los técnicos controlan también la posesión del certificado de registro de la Comunidad, que entregue los animales con la documentación exigida o que disponga de licencia para tenencia y venta de perros potencialmente peligrosos, si es el caso. Pero también vigilan que las instalaciones tengan la temperatura correcta que exige cada especie, que dispongan zonas de cuarentena, la correcta eliminación de residuos sólidos o que los materiales de suelos, paredes y techos sean los adecuados, por ejemplo.
Más inspecciones, menos denuncias
Las infracciones más frecuentes detectadas por los técnicos tienen que ver con los aspectos antes mencionados. No obstante, el aumento de las inspecciones en los últimos años ha traído consigo una disminución en el número de denuncias. De hecho, si en 2011 la Comunidad impuso 34 sanciones, en 2012 las denuncias se redujeron a 16: dos por condiciones inadecuadas, 10 por carecer de núcleo zoológico y cuatro por la venta de animales enfermos.
Las infracciones sancionadas por la Comunidad de Madrid se dividen en leves, cuyas sanciones van desde los 30 a los 1.202 euros, y las graves, que llegan a los 2.404 euros. Entre las primeras se encuentra la venta de animales de compañía a menores o incapacitados sin autorización de sus tutores o el transporte de animales vulnerando los requisitos establecidos al efecto.
Las graves se refieren al mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas. También contempla como falta grave la esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de los requisitos establecidos por la ley, la no vacunación o realización de tratamientos obligatorios, la ausencia de licencias y permisos correspondientes o suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimiento.
Redacción